Brasilia, Brasil, 20 de febrero 2015 – Actualmente está en análisis en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley No. 16/2015, del Diputado Octavio Leite (PSDB-RJ), que establece normas para la concesión de licencias y operación de vehículos aéreos no tripulados (UAV) y aviones dirigidos por control remoto, además de aparatos llamados de drones.
El proyecto trata de vehículo aéreo diseñado para funcionar sin piloto a bordo, que tiene una carga útil incorporado y no se utilice con fines puramente recreativos. La definición incluye aviones, helicópteros y dirigibles controlables en los tres ejes, con exclusión de los globos tradicionales y aeromodelismo.
Según Leite, es necesario dejar en claro que esta cuestión debe estar bajo la plena responsabilidad del Ministerio de Defensa, a través del Comando de la Fuerza Aérea, en particular el Departamento de Control del Espacio Aéreo (DECEA).
Hoy en día, el uso está regulado por la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) y el DECEA, pero el diseño permite que el departamento de delegar facultades a las filiales de la agencia y complementaria a la docencia.
Prerrogativa – Según la propuesta, el uso de Vant y aviones pilotados a distancia son privados de las fuerzas armadas, los órganos de seguridad pública y de inteligencia, y otros órganos o entidades públicas de investigación. Los casos excepcionales serán admitidos siempre y cuando sigan las reglas del Proyecto de Ley.
Según la propuesta, el DECEA debe evaluar los siguientes criterios para la concesión de licencias: la finalidad de uso incorporado en la Estrategia Nacional de Defensa, en particular en la vigilancia y seguimiento de las fronteras; el respeto a la inviolabilidad del derecho a la intimidad de los ciudadanos y los bienes, incluido el derecho a capturar imágenes; la investigación científica y el desarrollo, a condición de que autorizados por cuerpo académico nacional o el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MCTI); la finalidad de uso para las operaciones de seguridad pública, siempre que no ponga en peligro a la población; la verificación previa de la aptitud del profesional habilitado para volar el UAV y los aviones pilotados a distancia.
El Comando de la Fuerza Aérea podrá denegar la autorización u ordenar la suspensión de la actividad o la investigación en curso con el uso de Vant cuya acción puede causar vulnerabilidad a la soberanía nacional y la libre competencia o afectar indebidamente a la intimidad de las personas.
El proyecto será revisado por un comité especial y luego presentado a la plenaria.
Fuente: AEB